¿Conocen los partidos políticos la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Ante los últimos casos de corrupción investigados por el Tribunal Supremo, en relación con supuestas y posibles mordidas de altos cargos y políticos en materia de contratación pública, la mayoría de partidos han salido en tromba pidiendo medidas contundentes frente a las empresas que accedían a dichas licitaciones con posibles pagos que provocaran que fueran favorecidas.
Medidas como que se les impida volver a concursar, suspensión de sus actividades incluso de forma permanente, y algunos han llegado a pedir la «muerte jurídica» de estas empresas que hubieran podido participar en estas actuaciones prohibidas en contratación pública.
Pero lo más sorprendente es que todas estas medidas ya están en vigor desde el año 2015, con la aprobación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, una persona jurídica puede ser condenada por los delitos cometidos por sus administradores o componentes de la organización.
El artículo 31 bis del Código Penal: cuando la empresa también responde penalmente
La figura está regulada en el artículo 31 bis del Código Penal, y establece que una empresa (persona jurídica) será penalmente responsable cuando:
– Se cometan delitos en su nombre o beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o quienes tengan poder de decisión y control dentro de la organización.
– Se cometan delitos por empleados o subordinados, cuando haya existido una grave falta de supervisión o control por parte de quienes tenían el deber de hacerlo.
Ahora bien, una empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que adoptó un modelo de prevención eficaz antes de la comisión del delito, con medidas de vigilancia, control y supervisión adecuadas. Este modelo debe cumplir condiciones muy concretas (como las previstas en los apartados 2 a 5 del artículo 31 bis), adaptadas incluso para pequeñas empresas.
Las sanciones previstas en el artículo 33.7 del Código Penal
Las personas jurídicas que incurran en responsabilidad penal pueden ser sancionadas con algunas de las penas más graves del ordenamiento jurídico español. Según el artículo 33.7 del Código Penal, estas son:
– Multa, bien por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o daño causado.
– Disolución de la persona jurídica, con pérdida definitiva de su personalidad legal.
– Suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años.
– Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo también de hasta cinco años.
–Prohibición temporal o definitiva de realizar actividades que hayan servido para cometer el delito.
–Inhabilitación para contratar con el sector público, así como para obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social, hasta por 15 años.
–Intervención judicial, para proteger los derechos de trabajadores, acreedores o víctimas.
Estas sanciones pueden llevar a una empresa desde la pérdida de negocio hasta su desaparición completa. Y todas ellas ya están operativas desde hace años.
La Ley de Contratos del Sector Público también excluye a empresas condenadas
A todo lo anterior se suma la Ley de Contratos del Sector Público, que en su artículo 71 establece una larga lista de prohibiciones para contratar con la administración.
Quedarán excluidas:
– Las personas físicas o jurídicas condenadas mediante sentencia firme por delitos como: corrupción, cohecho, blanqueo de capitales, prevaricación, financiación ilegal de partidos políticos, fraude fiscal, malversación, tráfico de influencias, o delitos contra los derechos de los trabajadores, el medio ambiente o el patrimonio histórico.
Esta prohibición alcanza también a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, de hecho o de derecho, estén condenados mientras ejercen el cargo.
– Las empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de:
Competencia
a) Medio ambiente
b) Igualdad de oportunidades
c) Protección de denunciantes de corrupción
d)Normativa laboral o social
– Las personas o entidades incursas en situaciones de insolvencia, concurso, intervención judicial o inhabilitación conforme a la Ley Concursal.
En definitiva: una empresa condenada penalmente, o cuyos administradores lo hayan sido, no podrá seguir contratando con el sector público.
Entonces… ¿por qué piden medidas que ya existen?
La paradoja es evidente: muchos partidos y responsables públicos exigen con vehemencia medidas ejemplares contra las empresas implicadas en casos de corrupción… sin mencionar que ya existen desde 2015. El problema no está en la falta de normas, sino en su aplicación real y efectiva.
Conclusión
Hoy más que nunca, toda empresa necesita un sistema de cumplimiento normativo (compliance penal). No solo para prevenir delitos dentro de la organización, sino para garantizar su viabilidad frente a clientes públicos y privados.
En Béjar Abogados, ayudamos a empresas y directivos a:
– Prevenir riesgos penales
– Implantar modelos de prevención ajustados al Código Penal
– Actuar con diligencia ante investigaciones o procedimientos penales
– Preservar su capacidad de contratar con el sector público
📞 Contacta con nosotros en www.bejar-abogados.es
Tu empresa también puede responder penalmente. No esperes a que sea demasiado tarde
Deja una respuesta